Los inmigrantes por razones familiares se dividen en cinco categorías: inmigrantes sin cuota e inmigrantes divididos en cuatro categorías según el estatus de preferencia asociado a una determinada cuota anual de visados de inmigrante. Los inmigrantes familiares sin cuota son parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense. Un "familiar directo" se define como el cónyuge, un hijo (soltero y menor de 21 años) o uno de los padres de un ciudadano estadounidense (en el caso de un padre, el ciudadano debe ser mayor de 21 años), o el cónyuge o un hijo (soltero y menor de 21 años) del cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido en determinadas condiciones.
- La primera preferencia familiar se concede a los hijos solteros (mayores de 21 años) de un ciudadano estadounidense. Los hijos adoptados tienen que cumplir la definición legal de "hijo adoptivo".
- La segunda preferencia familiar se concede al cónyuge y a los hijos solteros de un residente legal permanente.
- La tercera preferencia familiar se concede a los hijos casados de un ciudadano estadounidense.
- La cuarta preferencia familiar se concede a los hermanos de un ciudadano adulto de Estados Unidos (mayor de 21 años). Los hermanos deben ser hijos de un progenitor común. Los hermanastros y los hermanos adoptados también pueden incluirse en esta categoría en determinadas condiciones.
Un extranjero basado en la familia tiene derecho a recibir un visado de inmigrante si es beneficiario de una petición de inmigración aprobada presentada por el extranjero o el patrocinador familiar ante el USCIS.